En el marco de la lucha contra el avance del COVID-19 en la Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el que establece que por un plazo de 180 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial (25/3/20), las empresas prestadoras de servicios tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, no podrán suspender o cortar el servicio por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas) a grupos considerados vulnerables, detallados a continuación:
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y de la asignación por embarazo.
- Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Quienes perciben seguro de desempleo, los que cuentan con tarifa social, los trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Electrodependientes (beneficiarios de la Ley 27.351).
- Usuarios incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
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